¿Un acuerdo de la comunidad te perjudica? Cuándo puede impugnarse
No todos los acuerdos de una comunidad de propietarios tienen que aceptarse sin más
Una derrama, una obra, un cambio en las normas de la comunidad o una decisión adoptada en junta puede afectar directamente a uno o varios propietarios. Pero estar en desacuerdo con una decisión no significa automáticamente que pueda anularse.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en qué casos pueden impugnarse judicialmente los acuerdos de la Junta de Propietarios, quién está legitimado para hacerlo y qué plazos deben respetarse.
En GG Abogados y Seguros, en Tavernes Blanques, analizamos el acuerdo, el acta, la convocatoria y las circunstancias concretas para valorar si existen motivos legales para plantear una impugnación de un acuerdo de la comunidad.
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Cuándo puede impugnarse un acuerdo de la Junta de Propietarios
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece tres grandes supuestos en los que un acuerdo puede ser impugnado ante los tribunales.
Cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos
Puede existir causa de impugnación cuando la decisión adoptada vulnera una norma legal o contradice los estatutos de la comunidad. Por eso no basta con leer únicamente el acta: en muchos casos también es necesario revisar el título constitutivo, los estatutos y la mayoría exigida para ese acuerdo.
Cuando perjudica gravemente a la propia comunidad
También pueden impugnarse los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando causa un grave perjuicio a un propietario
La ley contempla igualmente los acuerdos que ocasionen a un propietario un grave perjuicio que no tenga obligación jurídica de soportar o que hayan sido adoptados con abuso de derecho.
Revisa el Acuerdo
Analiza exactamente qué decidió la junta y si el contenido del acta refleja correctamente la votación.
Comprueba la Legalidad
Revisa la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos y la mayoría que exigía el acuerdo adoptado.
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Controla el Plazo
La acción tiene plazos de caducidad y dejarlos pasar puede impedir posteriormente la impugnación.
Valora la Impugnación
Comprueba legitimación, situación de pagos y requisitos procesales antes de iniciar cualquier actuación judicial.
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7 claves antes de impugnar un acuerdo de tu comunidad
Si un acuerdo de tu comunidad te perjudica, conviene actuar con rapidez, pero también con criterio. Antes de iniciar una impugnación judicial hay varios aspectos que deberían revisarse.
1. No basta con estar en desacuerdo con la decisión
Una decisión de la Junta de Propietarios no se vuelve impugnable simplemente porque un vecino considere que es injusta o inconveniente. Debe encajar en alguno de los supuestos previstos por la Ley de Propiedad Horizontal: ser contraria a la ley o a los estatutos, resultar gravemente lesiva para la comunidad en beneficio de determinados propietarios, o causar un grave perjuicio que un propietario no tenga obligación jurídica de soportar, entre otros supuestos previstos legalmente.
2. Revisa el acta de la junta
El acta permite comprobar qué acuerdo se adoptó, quién asistió, cómo se votó y qué cuotas de participación estaban representadas. También debe reflejar los acuerdos alcanzados y, cuando resulte relevante para su validez, los votos a favor y en contra y las cuotas correspondientes.
3. Comprueba si se alcanzó la mayoría necesaria
No todos los acuerdos de una comunidad requieren la misma mayoría. Dependiendo de la materia, la Ley de Propiedad Horizontal puede exigir mayorías diferentes. Por ello, antes de impugnar, hay que determinar qué regla era aplicable y si la votación cumplió realmente los requisitos exigidos.
4. Comprueba si estás legitimado para impugnar
La ley reconoce legitimación, entre otros, a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, a los ausentes por cualquier causa y a quienes hubieran sido indebidamente privados de su derecho de voto. La situación concreta de cada propietario debe revisarse antes de presentar la acción.
5. Estar al corriente de las cuotas puede ser determinante
Como regla general, para impugnar un acuerdo el propietario debe estar al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o haber realizado previamente su consignación judicial. La propia ley establece una excepción para determinados acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
6. Hay plazos de 3 meses y de 1 año
Con carácter general, la acción para impugnar un acuerdo caduca a los tres meses desde su adopción. Cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Para los propietarios ausentes, el cómputo comienza a partir de la comunicación del acuerdo en los términos previstos legalmente.
7. Impugnar no suspende automáticamente el acuerdo
Presentar una impugnación no significa que el acuerdo deje de ejecutarse de forma automática. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la impugnación no suspende su ejecución, salvo que el juez acuerde cautelarmente lo contrario a solicitud del demandante y tras oír a la comunidad.
Por todo ello, si recibes un acta y consideras que un acuerdo de la comunidad vulnera tus derechos, conviene revisar cuanto antes la documentación y la fecha de adopción o comunicación. Esperar puede ser especialmente relevante cuando existen plazos de caducidad.
¿Un acuerdo de tu comunidad te perjudica?
En GG Abogados y Seguros en Tavernes Blanques podemos revisar el acta, los estatutos y las circunstancias del acuerdo para valorar si existen motivos para una impugnación de la Junta de Propietarios y qué plazo resulta aplicable.
Preguntas frecuentes sobre la impugnación de acuerdos de comunidad
No. El desacuerdo por sí solo no basta. El acuerdo debe encajar en alguno de los supuestos de impugnación previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, por ejemplo ser contrario a la ley o a los estatutos, resultar gravemente lesivo para la comunidad o causar un grave perjuicio que el propietario no tenga obligación jurídica de soportar.
Con carácter general, la acción caduca a los tres meses desde la adopción del acuerdo. Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año. Para propietarios ausentes, el plazo se computa desde la comunicación del acuerdo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal incluye entre las personas legitimadas a los propietarios ausentes por cualquier causa. No obstante, deben revisarse también el resto de requisitos y el plazo, que para los ausentes comienza a computarse desde la comunicación del acuerdo en los términos previstos legalmente.
Como regla general, para impugnar debes estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas previamente judicialmente. La ley contempla una excepción respecto de determinados acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
No. La impugnación no suspende por sí sola la ejecución del acuerdo. El juez puede acordar una suspensión cautelar cuando proceda, a solicitud del demandante y después de oír a la comunidad de propietarios.
Entre otros documentos, conviene revisar la convocatoria, el orden del día, el acta de la junta, las votaciones y cuotas reflejadas, los estatutos, el título constitutivo y cualquier comunicación relacionada con el acuerdo. La documentación necesaria dependerá de cada caso.
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