Separación en un piso de alquiler: ¿quién puede quedarse en la vivienda?
Si vivís de alquiler y os separáis, no basta con decidir quién se queda en el piso
Cuando una pareja se separa y vive en una vivienda de alquiler, una de las primeras dudas suele ser muy concreta: ¿quién puede quedarse en el piso?
La respuesta depende de varios factores: quién figura como arrendatario en el contrato, si la pareja está casada o no, si existen hijos, si uno de los miembros abandona la vivienda y qué medidas se hayan acordado o establecido legalmente.
En GG Abogados y Seguros, en Tavernes Blanques, revisamos el contrato de alquiler y la situación familiar para determinar qué opciones existen y qué comunicaciones deben realizarse al propietario.
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Quién puede continuar en una vivienda alquilada tras la ruptura
No siempre coincide la persona que figura en el contrato de alquiler con quien finalmente puede continuar utilizando la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla distintos supuestos para proteger al cónyuge o conviviente en determinadas situaciones.
Si estáis casados
En casos de nulidad, separación judicial o divorcio, el cónyuge que no figura como arrendatario puede continuar en la vivienda si su uso le ha sido atribuido conforme a la legislación civil. Cuando proceda, deberá comunicar al arrendador su voluntad de continuar en el inmueble.
Si no estáis casados
La situación es distinta. Si el titular del contrato desiste, no renueva o abandona la vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite en determinados casos que la pareja conviviente continúe en el arrendamiento, siempre que se cumplan los requisitos legales de convivencia y comunicación.
Si hay hijos
La existencia de hijos puede ser especialmente relevante al decidir el uso de la vivienda familiar en el marco de una ruptura. La situación debe valorarse junto con las medidas sobre custodia, convivencia y necesidades familiares.
Revisa el Contrato
Comprueba quién figura como arrendatario, la duración del contrato y las condiciones pactadas.
Define la Situación
Valora si estáis casados, sois pareja conviviente, existen hijos y quién pretende continuar en la vivienda.
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Controla los Plazos
Determinadas situaciones exigen comunicar por escrito al arrendador la voluntad de continuar en el alquiler.
Formaliza el Cambio
Deja correctamente documentada la nueva situación para evitar problemas posteriores con el contrato y el propietario.
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7 claves si os separáis y vivís en un piso de alquiler
Antes de abandonar la vivienda, entregar las llaves o asumir que uno de los dos puede quedarse automáticamente en el inmueble, conviene revisar la situación jurídica del alquiler.
1. Comprueba quién aparece en el contrato de alquiler
El primer paso es revisar si el contrato está firmado por ambos miembros de la pareja o únicamente por uno. Esto condiciona la posición contractual de cada persona frente al propietario y las actuaciones que pueden ser necesarias tras la ruptura.
2. Si ambos sois arrendatarios, la ruptura no elimina por sí sola el contrato
Cuando los dos figuran como arrendatarios, la separación personal no modifica automáticamente las obligaciones asumidas frente al arrendador. Antes de que uno deje de figurar en el contrato conviene revisar qué solución se acuerda y si es necesaria la intervención o aceptación del propietario.
3. Si estáis casados, el uso de la vivienda puede atribuirse al cónyuge no titular
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, en casos de nulidad, separación judicial o divorcio, el cónyuge no arrendatario puede continuar utilizando la vivienda cuando su uso le haya sido atribuido conforme a la legislación civil aplicable.
Si el uso se atribuye de forma permanente o por un periodo superior al tiempo que reste de contrato, el cónyuge pasa a ser titular del arrendamiento en los términos previstos legalmente.
4. La comunicación al propietario es importante
Cuando el cónyuge no arrendatario continúa en la vivienda por una resolución judicial de separación, divorcio o nulidad, debe comunicar al arrendador su voluntad de continuar en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, acompañando copia de la resolución o de la parte que afecte al uso de la vivienda.
5. Las parejas no casadas también pueden tener protección en algunos supuestos
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que, si el arrendatario desiste, no renueva o abandona la vivienda, el arrendamiento pueda continuar en beneficio de la persona que convivía con él en una relación de afectividad análoga a la matrimonial.
Con carácter general se exige una convivencia permanente de al menos dos años antes del desistimiento o abandono. Si la pareja tiene descendencia en común, basta la mera convivencia.
6. Si el titular abandona el piso, no dejes pasar el plazo
Cuando el arrendatario abandona la vivienda sin comunicar expresamente su desistimiento o no renovación, el conviviente que cumpla los requisitos puede continuar en el alquiler si comunica por escrito al propietario su voluntad de ser arrendatario dentro del mes siguiente al abandono.
7. Si existen hijos, hay que estudiar también las medidas familiares
Cuando existen hijos, la cuestión del alquiler no debe analizarse de forma aislada. El uso de la vivienda familiar puede relacionarse con las medidas sobre custodia, convivencia y protección de los menores. Por ello, antes de adoptar una decisión definitiva, conviene estudiar conjuntamente la situación familiar y el contrato de arrendamiento.
En definitiva, quién se queda en una vivienda alquilada después de una separación depende del contrato y de la situación familiar. Actuar sin revisar estos elementos puede provocar problemas con el propietario, la renta o la continuidad del arrendamiento.
¿Os separáis y vivís en una vivienda de alquiler?
En GG Abogados y Seguros en Tavernes Blanques revisamos tu contrato y tu situación familiar para orientarte sobre quién puede continuar en la vivienda, qué plazos existen y qué debe comunicarse al propietario.
Preguntas frecuentes sobre separación y vivienda de alquiler
No necesariamente. La respuesta depende de si estáis casados o sois pareja conviviente, de cómo se produzca la ruptura y de las circunstancias concretas. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla determinados supuestos en los que el cónyuge o conviviente puede continuar en el arrendamiento aunque no fuese el titular inicial.
Si el contrato estaba a nombre de tu cónyuge, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que continúes en la vivienda cuando su uso te haya sido atribuido conforme a la legislación civil. Debes comunicar al arrendador tu voluntad de continuar dentro del plazo legal y aportar la resolución correspondiente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial para que el cónyuge comunique al arrendador su voluntad de continuar en el uso de la vivienda, acompañando copia de la resolución o de la parte que afecte al uso.
La Ley de Arrendamientos Urbanos también contempla determinados derechos para la persona que convivía con el arrendatario en una relación de afectividad análoga a la matrimonial. Generalmente se exige una convivencia permanente de al menos dos años, salvo que exista descendencia en común, en cuyo caso basta la convivencia.
Si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestar expresamente su desistimiento o no renovación, el cónyuge o conviviente que cumpla los requisitos legales puede continuar en el alquiler si comunica por escrito al arrendador su voluntad de ser arrendatario dentro del mes siguiente al abandono.
No puede responderse únicamente mirando el contrato. Cuando hay hijos deben estudiarse también las medidas familiares, el régimen de custodia y las necesidades de los menores. La solución dependerá de las circunstancias concretas y, si existe procedimiento judicial, de las medidas acordadas o establecidas.
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